El viernes 2 de febrero se dio a conocer en los medios de comunicación que el Tribunal Supremo ha resuelto a favor de las familias de los colegios de Sansueña y Montearagón anulando la denegación del concierto de los cursos 2014/2015 y 2015/2016. Con ello obliga a que el Departamento abone a los padres el coste del concierto que ellos tuvieron que pagar.
Los informativos de Aragón TV preguntaron a la federación de padres de la escuela pública y de la escuela concertada sobre su opinión ante esta sentencia. Fecaparagón manifestó que no es la primera ocasión en la que ocurre este hecho (ver sentencia de 2006). Además parece claro que a los padres de estos colegios les ampara el derecho, tal y como recoge la «Convención contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza» aprobada por la Conferencia General de la Unesco en 1960 y recogida en el BOE de 1 de noviembre de 1969 (ver) y en la legislación educativa española. Es, por tanto, dificil de negar el concierto puesto que estas familias: 1) tienen derecho; 2) la administración está obligada a financiar este derecho; y 3) las necesidades de escolarización están probadas por tener ya alumnos. Además, no es admisible que haya comunidades autónomas en las que se concierten estos centros y otras no puesto que esto atenta contra la igualdad de los españoles. El Tribunal Supremo está poniendo orden aplicando la legislación y está admitiendo que se concierten estos centros. El fondo del asunto es el derecho de los padres a elegir la educación que quieren para sus hijos, algo que está admitido con total claridad en nuestro ordenamiento jurídico y que Fecaparagón apoya con rotundidad.
El informativo fue emitido el viernes 2 de febrero a las 20:30 (ver en minutos 9:30 a 11:30).